Contenido
Introducción.. 2
¿En qué consiste la Propiedad Intelectual?. 3
¿Cuál es Su función y valor en el comercio?. 4
La división de la propiedad intelectual que existe en nuestro país. 5
División según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual 6
Propiedad industrial 7
Derechos de autor 8
Regulación de la Propiedad intelectual en Honduras. 8
Ley de Propiedad Industrial 9
Ley de Derechos de Autor 9
Ley Sobre Firmas Electrónicas. 9
Entidades del gobierno hondureño que tienen su enfoque en la Propiedad intelectual 10
Sus pretensiones. 11
Sus Funciones. 12
Actividades que realiza. 13
Conclusiones. 15
Anexos. 0
Bibliografía. 0
Introducción
Algo que caracteriza a la
época moderna en la que vivimos es la
capacidad de invención de las personas, estamos rodeados de invenciones del
último siglo y las hacemos parte de nuestro día a día, en el presente trabajo
investigativo tratamos el tema de la propiedad intelectual que está
estrechamente ligado con las invenciones puesto que protege los derechos que
adquiere el autor de dicha invención.
Nuestro trabajo investigativo
explicaremos a detalle sobre lo que trata la propiedad intelectual y su función
en el ámbito comercial, hablaremos de cómo esta está dividida y como está
regulada en nuestro país, daremos a conocer las leyes que protegen la propiedad
intelectual, conoceremos las instituciones que están ligadas al tema y cuáles
son las principales acciones de estas.
¿En qué consiste la Propiedad Intelectual?
La propiedad intelectual, según la definición de
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se
refiere a toda creación de la mente humana. Los derechos de
propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles
prerrogativas en relación con sus creaciones.
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de
la mente: los inventos, las obras literarias y artísticas,
los símbolos, los nombres, las imágenes y
los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
Los derechos relacionados con el derecho de autor son los
derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus
interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre
sus grabaciones y los derechos de los organismos
de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se
celebra el 26 de abril.
En 1986, a petición de los Estados Unidos de América y de
otros países en desarrollo, el tema de la protección de la propiedad
intelectual en los países en desarrollo se planteó como un asunto que debía
formar parte del sistema de comercio internacional.
Cuando se iniciaron las negociaciones comerciales
multilaterales de la Ronda de Uruguay, especialmente el Acuerdo General de
Aranceles y Comercio (GATT, del inglés General Agreement on Tariffs and Trade)
(hoy Organización Mundial de Comercio (OMC)), se incluyó un grupo de trabajo
especial para discutir el tema de la propiedad intelectual y el comercio. El
texto de la declaración ministerial del Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), también
conocido como TRIPS (Trade Related Intellectual Property Issues), que establece
entre otras:
A fin de reducir las
distorsiones del comercio internacional y sus obstáculos, y teniendo en cuenta
la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de
propiedad intelectual y de velar por que las medidas y procedimientos
destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en
obstáculos al comercio legítimo, las negociaciones tendrán por finalidad
clarificar las disposiciones del Acuerdo General y elaborar, según proceda,
nuevas normas y disciplinas...
Considerando este escenario y al suscribir el Tratado de
Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), México contrajo una serie de
compromisos que originaron modificaciones a la Legislación Nacional en muchos
de sus capítulos, especialmente en materia de propiedad intelectual. En estos
años se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
¿Cuál es Su función y valor en el comercio?
La legislación sobre propiedad intelectual atribuye al autor
un derecho de propiedad privada sobre sus creaciones literarias, artísticas o
científicas (art. 1 de la Ley de Propiedad Intelectual, en adelante LPI). La
propiedad intelectual es un tipo de propiedad privada.
El derecho de propiedad tiene una doble vertiente. La
dimensión subjetiva del derecho, compuesta por las facultades de goce, (que
permiten su aprovechamiento, explotación o utilidad privada) y de disposición
(que posibilitan su enajenación y trasladar su titularidad) . Y su función
social, que implica que la propiedad no sólo otorga al titular un conjunto de
derechos, «un haz de facultades individuales sobre las cosas» sino que también
impone «un conjunto de deberes y obligaciones establecidos (…) en atención a
valores o intereses de la colectividad». La función social reconoce la
dimensión comunitaria del derecho individual de propiedad privada, imponiéndole
a ésta una finalidad social.
Sin la solidez y la protección de la propiedad intelectual
apenas se realizarían inversiones en empresas nuevas o en crecimiento, entonces
¿Cómo contribuyen las legislaciones de propiedad intelectual? Lo hace de la
siguiente manera:




La división de la propiedad intelectual que existe en nuestro país
La Propiedad Intelectual incluye dos grandes categorías:


La Propiedad
Industrial de igual manera se subdivide en dos ramas:
ü
Creaciones Industriales
ü
Signos Distintivos.
Las Creaciones Industriales tienen las siguientes figuras: Patentes, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales, Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados, Variedades Vegetales, Secretos Industriales o Empresariales.
En cuanto a los Signos Distintivos se encuentran las figuras:
Marcas, Avisos Comerciales, Nombres Comerciales, Denominaciones de Origen.
El Derecho Autoral
de igual forma que la Propiedad Industrial se subdivide en las siguientes
áreas:
ü
Derechos de Autor
ü
Derechos Conexos
ü
Derecho de la Propia Imagen
ü
Derecho sobre el Folclores
ü
Derecho sobre las Bases de Datos,
ü
Derecho sobre los Símbolos Patrios.
División según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Según la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), el propietario o titular de una obra puede disponer de
ésta como le plazca y ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer
legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Naturalmente, el ejercicio de
este derecho está sujeto a limitaciones.
Propiedad industrial: Según el artículo 1.3
del Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial: “La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia
y se aplica no solo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino
también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos los productos
fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos,
animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas”.
Derechos de autor y derechos conexos: Protegen los
derechos de los autores, artistas intérpretes y ejecutantes, productores y
radiodifusores. Comprende las obras literarias y artísticas, tales como las
novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales,
las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, los diseños
arquitectónicos, la producción de fonogramas y las actividades de los
organismos de radiodifusión.
Propiedad industrial
Al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, ésta guarda
una estrecha relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones y
los dibujos y modelos industriales. Las creaciones estéticas que determinan la
apariencia de productos industriales. Además, la propiedad industrial incluye
las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y
designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y
denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal. Aquí,
la característica de creación intelectual -aunque existente-, es menos
prominente, pero lo que importa es que el objeto de la propiedad industrial
suele consistir en signos que transmiten una información a los consumidores,
concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen
en el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales
signos, lo cual es muy probable que induzca a los consumidores a error, y
contra las prácticas engañosas en general.
Derechos de autor
Este guarda relación con las creaciones artísticas, como los
poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc.
La expresión "derecho de autor" hace referencia al acto principal,
respecto de las creaciones literarias y artísticas, que solo puede ser
ejecutado por el autor o bajo su consentimiento (derecho patrimonial). Ese acto
es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una
pintura, una escultura, una fotografía, una película y más recientemente
contenidos digitales. La segunda expresión, "derechos de autor" (o
derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora
de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en
la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos
específicos sobre su creación (derechos morales), por ejemplo, el derecho de
impedir una reproducción distorsionada que solo él puede ejercer, mientras que
otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras
personas (derecho patrimonial concedido a un titular), por ejemplo, un editor
que ha obtenido una licencia a tal fin del autor.
Regulación de la Propiedad intelectual en Honduras
Nuestro país protege la propiedad a través mediante una
legislación explicita y clara mediante tres leyes:



Ley de Propiedad Industrial
Creada bajo decreto 12-99 y actualizada bajo decreto 12-99-E
el 30 de Diciembre de 1999 siendo presidente de la republica Carlos Roberto
Flores Facusse y en la presidencia del congreso se encontraba Rafael Pineda
Ponce.
Dentro de sus finalidades está la de proteger la propiedad
industrial mediante la regulación de patentes de invención; de registros de
modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales, de
denominaciones de origen y de secretos industriales.
Consta de 182 artículos y 7 títulos con sus respectivos
capítulos.
Ley de Derechos de Autor
Creada bajo decreto 141-93 y actualizada bajo decreto 4-99-E
el 13 de Diciembre de 1999 siendo presidente de la republica Carlos Roberto
Flores Facusse y en la presidencia del congreso se encontraba Rafael Pineda
Ponce.
Su nacimiento se debe a la escasa regulación y la
inexistencia de mecanismo para proteger el derecho de autor y los derechos
conexos, han generado un comercio ilegal en el ámbito nacional generando
pérdidas millonarias a la economía del país.
Consta de 195 artículos y 11 títulos con sus respectivos
capítulos.
Ley Sobre Firmas Electrónicas
Creada bajo decreto 149-2013 el 11 de Diciembre de 2013
siendo presidente de la republica Porfirio Lobo Sosa y en la presidencia del
congreso se encontraba Mauricio Oliva Herrera (Actualmente desempeñando el
cargo).
Esta ley tiene por objeto reconocer y regular el uso de las
firmas electrónicas en todo tipo de información en forma de mensaje de datos,
otorgándoles la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma
manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad de los
firmantes.
Consta de 30 artículos y 7 Capítulos.
Entidades del gobierno hondureño que tienen su enfoque en la Propiedad intelectual
En nuestro país La Dirección General de Propiedad Intelectual
también conocida por sus siglas DIGEPIH,
es el ente comprometido a cumplir el mandato constitucional de administrar la protección y el resguardo
jurídico de los Derechos de Propiedad Intelectual y a la vez dar cumplimiento a
los compromisos adquiridos en el ámbito internacional, como por ejemplo las
exigencias normativas de la
suscripción al Tratado de Libre
Comercio.
Se pretende además que esta institución, se convierta en un
soporte importante en el apoyo de la
investigación y desarrollo del conocimiento científico y tecnológico que
desarrollan las universidades y los
centros de investigación a fin de poner en manos de la comunidad emprendedora
nacional información técnica a través de
documentación de patentes disponible en el mundo, suficiente para ser
susceptible de aplicación y adaptación a los nuevos procesos de producción, de
tal suerte que nuestra estructura productiva sea más competitiva y nuestra
oferta de productos logre mejores niveles de calidad.
Esta tiene como misión La DIGEPIH es la autoridad
administrativa del Estado, responsable de hacer cumplir el mandato
constitucional de garantizar los derechos de propiedad intelectual de las
personas y las empresas, contribuyendo así, a crear un eficaz ambiente de
seguridad jurídica para generar mayor confianza en los inversionistas
nacionales y extranjeros.
Sus pretensiones
Mediante La Dirección General de Propiedad Intelectual el
estado pretende:






Sus Funciones
Así que sus principales funciones son:











Actividades que realiza
Dentro de las actividades que realiza La Dirección General de
Propiedad Intelectual están las siguientes:



















Conclusiones
A lo largo del presente trabajo investigativo logramos
conocer sobre la propiedad intelectual y es que, por sobre toda invención
existe una propiedad intelectual sea está reconocida o anónima, con la llegada
de las grandes invenciones en los últimos dos siglos nace consigo la necesidad
de darle nombre y apellido al creador de esa invención y por supuesto hacerle
una retribución sea esta monetaria o no.
Es por ello que al
siglo XX se le conoce como el siglo del copyright,
de los derechos de autor y de las patentes, y no podría ser de otra manera
que la potencia mundial Estados Unidos de América fuese el precursor de lo que
hoy conocemos como derechos de autor.
Ahora bien, según lo investigado, comercialmente ¿de qué
manera contribuye la propiedad intelectual? La Propiedad Intelectual contribuye
directamente con la protección al trabajo arduo que está detrás de toda invención
sea cual sea su género sea este: musical, cinematográfico, fotográfico,
medicinal, tecnológico, industrial, etc. Otorgando derechos a su creador para
que pueda vender o alquilar su patente.
Existen organizaciones mundialmente reconocidas
especializadas únicamente para la protección sobre derechos de autor entre
ellas tenemos:


En nuestro país existe un ente encargado de vigilar
jurídicamente la propiedad intelectual y este es La Dirección General de
Propiedad Intelectual también conocida por sus siglas DIGEPIH, es a través de La Dirección General de Propiedad
Intelectual es que podemos someter a registros nuestras marcas y patentes. En
los anexos dejo los principales formularios utilizados en La Dirección General
de Propiedad Intelectual los cuales permiten desde registrar una patente hasta
la fusión de una marca.
A parte de la DIGEPIH nuestro
país cuenta con una serie de leyes que contribuyen a proteger la propiedad
intelectual, como ya fue enunciado en el desarrollo de nuestra investigación
las principales leyes son:



Las anteriores leyes fueron
actualizadas en los últimos años para que estas fuesen congruentes con nuestro modus vivendus.
La DIGEPIH y las leyes antes mencionadas
contribuyen para que el hondureño que consiga crear una novedosa invención
pueda hacerla suya.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEXELENTE TRABAJO
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