Ensayo

La Propiedad Intelectual en Honduras según sus leyes



Contenido


Introducción.. 2
¿En qué consiste la Propiedad Intelectual?. 3
¿Cuál es Su función y valor en el comercio?. 4
La división de la propiedad intelectual que existe en nuestro país. 5
División según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual 6
Propiedad industrial 7
Derechos de autor 8
Regulación de la Propiedad intelectual en Honduras. 8
Ley de Propiedad Industrial 9
Ley de Derechos de Autor 9
Ley Sobre Firmas Electrónicas. 9
Entidades del gobierno hondureño que tienen su enfoque en la Propiedad intelectual 10
Sus pretensiones. 11
Sus Funciones. 12
Actividades que realiza. 13
Conclusiones. 15
Anexos. 0
Bibliografía. 0






 

Introducción


Algo que caracteriza a la época  moderna en la que vivimos es la capacidad de invención de las personas, estamos rodeados de invenciones del último siglo y las hacemos parte de nuestro día a día, en el presente trabajo investigativo tratamos el tema de la propiedad intelectual que está estrechamente ligado con las invenciones puesto que protege los derechos que adquiere el autor de dicha invención.
Nuestro trabajo investigativo explicaremos a detalle sobre lo que trata la propiedad intelectual y su función en el ámbito comercial, hablaremos de cómo esta está dividida y como está regulada en nuestro país, daremos a conocer las leyes que protegen la propiedad intelectual, conoceremos las instituciones que están ligadas al tema y cuáles son las principales acciones de estas.


¿En qué consiste la Propiedad Intelectual?

La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se refiere a toda creación de la mente humana. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.
En 1986, a petición de los Estados Unidos de América y de otros países en desarrollo, el tema de la protección de la propiedad intelectual en los países en desarrollo se planteó como un asunto que debía formar parte del sistema de comercio internacional.
Cuando se iniciaron las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Uruguay, especialmente el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT, del inglés General Agreement on Tariffs and Trade) (hoy Organización Mundial de Comercio (OMC)), se incluyó un grupo de trabajo especial para discutir el tema de la propiedad intelectual y el comercio. El texto de la declaración ministerial del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), también conocido como TRIPS (Trade Related Intellectual Property Issues), que establece entre otras:
A fin de reducir las distorsiones del comercio internacional y sus obstáculos, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y de velar por que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legítimo, las negociaciones tendrán por finalidad clarificar las disposiciones del Acuerdo General y elaborar, según proceda, nuevas normas y disciplinas...
Considerando este escenario y al suscribir el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), México contrajo una serie de compromisos que originaron modificaciones a la Legislación Nacional en muchos de sus capítulos, especialmente en materia de propiedad intelectual. En estos años se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

 ¿Cuál es Su función y valor en el comercio?

La legislación sobre propiedad intelectual atribuye al autor un derecho de propiedad privada sobre sus creaciones literarias, artísticas o científicas (art. 1 de la Ley de Propiedad Intelectual, en adelante LPI). La propiedad intelectual es un tipo de propiedad privada.
El derecho de propiedad tiene una doble vertiente. La dimensión subjetiva del derecho, compuesta por las facultades de goce, (que permiten su aprovechamiento, explotación o utilidad privada) y de disposición (que posibilitan su enajenación y trasladar su titularidad) . Y su función social, que implica que la propiedad no sólo otorga al titular un conjunto de derechos, «un haz de facultades individuales sobre las cosas» sino que también impone «un conjunto de deberes y obligaciones establecidos (…) en atención a valores o intereses de la colectividad». La función social reconoce la dimensión comunitaria del derecho individual de propiedad privada, imponiéndole a ésta una finalidad social.
Sin la solidez y la protección de la propiedad intelectual apenas se realizarían inversiones en empresas nuevas o en crecimiento, entonces ¿Cómo contribuyen las legislaciones de propiedad intelectual? Lo hace de la siguiente manera:
*      La propiedad intelectual genera más propiedad intelectual;
*      La propiedad intelectual local favorece el respeto de la propiedad intelectual en general.
*      La propiedad intelectual estimula y estabiliza los mercados; y
*      La propiedad intelectual genera capital y a su vez se ve influida por el capital, lo que a su vez repercute en la disponibilidad de capital de riesgo.


La división de la propiedad intelectual que existe en nuestro país

La Propiedad Intelectual incluye dos grandes categorías:
*      La Propiedad Industrial
*      Derecho Autoral

La Propiedad Industrial de igual manera se subdivide en dos ramas:
ü  Creaciones Industriales
ü  Signos Distintivos.

Las Creaciones Industriales tienen las siguientes figuras: Patentes, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales, Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados, Variedades Vegetales, Secretos Industriales o Empresariales.
En cuanto a los Signos Distintivos se encuentran las figuras: Marcas, Avisos Comerciales, Nombres Comerciales, Denominaciones de Origen.

El Derecho Autoral de igual forma que la Propiedad Industrial se subdivide en las siguientes áreas:
ü  Derechos de Autor
ü  Derechos Conexos
ü  Derecho de la Propia Imagen
ü  Derecho sobre el Folclores
ü  Derecho sobre las Bases de Datos,
ü  Derecho sobre los Símbolos Patrios.

División según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual 

Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el propietario o titular de una obra puede disponer de ésta como le plazca y ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Naturalmente, el ejercicio de este derecho está sujeto a limitaciones.
Propiedad industrial: Según el artículo 1.3 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial: “La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no solo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas”.
Derechos de autor y derechos conexos: Protegen los derechos de los autores, artistas intérpretes y ejecutantes, productores y radiodifusores. Comprende las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, los diseños arquitectónicos, la producción de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusión.

Propiedad industrial

Al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, ésta guarda una estrecha relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones y los dibujos y modelos industriales. Las creaciones estéticas que determinan la apariencia de productos industriales. Además, la propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal. Aquí, la característica de creación intelectual -aunque existente-, es menos prominente, pero lo que importa es que el objeto de la propiedad industrial suele consistir en signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual es muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las prácticas engañosas en general.

Derechos de autor

Este guarda relación con las creaciones artísticas, como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc. La expresión "derecho de autor" hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que solo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento (derecho patrimonial). Ese acto es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película y más recientemente contenidos digitales. La segunda expresión, "derechos de autor" (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación (derechos morales), por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que solo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas (derecho patrimonial concedido a un titular), por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor.

Regulación de la Propiedad intelectual en Honduras

Nuestro país protege la propiedad a través mediante una legislación explicita y clara mediante tres leyes:
*      Ley de Propiedad Industrial
*      Ley de Derechos de Autor
*      Ley Sobre Firmas Electrónicas

Ley de Propiedad Industrial

Creada bajo decreto 12-99 y actualizada bajo decreto 12-99-E el 30 de Diciembre de 1999 siendo presidente de la republica Carlos Roberto Flores Facusse y en la presidencia del congreso se encontraba Rafael Pineda Ponce.
Dentro de sus finalidades está la de proteger la propiedad industrial mediante la regulación de patentes de invención; de registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales, de denominaciones de origen y de secretos industriales.
Consta de 182 artículos y 7 títulos con sus respectivos capítulos.

Ley de Derechos de Autor

Creada bajo decreto 141-93 y actualizada bajo decreto 4-99-E el 13 de Diciembre de 1999 siendo presidente de la republica Carlos Roberto Flores Facusse y en la presidencia del congreso se encontraba Rafael Pineda Ponce.
Su nacimiento se debe a la escasa regulación y la inexistencia de mecanismo para proteger el derecho de autor y los derechos conexos, han generado un comercio ilegal en el ámbito nacional generando pérdidas millonarias a la economía del país.
Consta de 195 artículos y 11 títulos con sus respectivos capítulos.

Ley Sobre Firmas Electrónicas

Creada bajo decreto 149-2013 el 11 de Diciembre de 2013 siendo presidente de la republica Porfirio Lobo Sosa y en la presidencia del congreso se encontraba Mauricio Oliva Herrera (Actualmente desempeñando el cargo).
Esta ley tiene por objeto reconocer y regular el uso de las firmas electrónicas en todo tipo de información en forma de mensaje de datos, otorgándoles la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad de los firmantes.
Consta de 30 artículos y 7 Capítulos.

Entidades del gobierno hondureño que tienen su enfoque en la Propiedad intelectual

En nuestro país La Dirección General de Propiedad Intelectual también conocida por sus siglas DIGEPIH, es el ente comprometido a cumplir el mandato constitucional  de administrar la protección y el resguardo jurídico de los Derechos de Propiedad Intelectual y a la vez dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el ámbito internacional, como por ejemplo las exigencias  normativas de la suscripción  al Tratado de Libre Comercio.
Se pretende además que esta institución, se convierta en un soporte  importante en el apoyo de la investigación y desarrollo del conocimiento científico y tecnológico que desarrollan las  universidades y los centros de investigación a fin de poner en manos de la comunidad emprendedora nacional  información técnica a través de documentación de patentes disponible en el mundo, suficiente para ser susceptible de aplicación y adaptación a los nuevos procesos de producción, de tal suerte que nuestra estructura productiva sea más competitiva y nuestra oferta de productos logre mejores niveles de calidad.
Esta tiene como misión La DIGEPIH es la autoridad administrativa del Estado, responsable de hacer cumplir el mandato constitucional de garantizar los derechos de propiedad intelectual de las personas y las empresas, contribuyendo así, a crear un eficaz ambiente de seguridad jurídica para generar mayor confianza en los inversionistas nacionales y extranjeros.

Sus pretensiones

Mediante La Dirección General de Propiedad Intelectual el estado pretende:
*      Garantizar y Fortalecer la seguridad jurídica de las marcas de fábrica, de comercio y de   servicios, nombres comerciales y señales de propaganda, patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos industriales, derecho de  autor y derechos conexos y demás materias vinculadas.
*      Cumplir con los compromisos Internacionales de Propiedad Intelectual, que ha suscrito Honduras a través de Convenios y Tratados  Internacionales.
*      Participar en el proceso de negociación bilateral, multilateral, regional de propiedad intelectual.
*      Difundir el conocimiento de la materia de Propiedad Intelectual  en los sectores involucrados en la sociedad, por medio de la ejecución de campañas de divulgación.
*      Promover y fortalecer las bases de Seguridad Jurídica en las diversas categorías de los derechos de P. I. por medio de la correcta aplicación de la Ley de Propiedad Industrial y Ley de Derecho de Autor y de los Derechos Conexos; y las demás disposiciones contenidas en los diferentes tratados internacionales suscritos por Honduras en dicha materia.
*      Promover y fortalecer el proceso de transferencia tecnológica al sector empresarial del país por medio de la difusión de información sobre patentes extranjeras de uso público y aquella derivada de los convenios de cooperación suscritos con instituciones del sector público y privado a nivel nacional e internacional.

Sus Funciones

Así que sus principales funciones son:
*      Registra y protege los derechos de propiedad industrial, los derechos de autor y derechos conexos con el fin de garantizar el patrimonio intelectual de los inventores y creadores.
*      Promueve y fomenta la actividad inventiva de la población emprendedora nacional, facilitándole el acceso a nuevas tecnologías existentes que son de libre utilización a nivel mundial.
*      Sirve de enlace entre la comunidad empresarial hondureña y la Organización Mundial de Propiedad Intelectual OMPI y la Organización Mundial del Comercio OMC, para impulsar y promover el mejoramiento de la calidad de los productos por medio de la adopción y transferencia de nuevas tecnologías.
*      Contribuye a la protección de los derechos del consumidor al combatir y/o sancionar a los fabricantes y comerciantes que venden productos falsificados utilizando marcas notoriamente conocidas en el mercado nacional.
*      Asesora al gobierno de la Republica en aspectos de propiedad Intelectual dentro del marco de los tratados internacionales de Comercio y de política comercial como el RD-CAFTA y los TLC firmados con varios países de Latinoamérica.
*      Contribuye a crear un clima favorable para la inversión extranjera por medio de la observancia y aplicación de las Leyes, Reglamentos y Convenios internacionales relativos a los Derechos de propiedad intelectual.
*      Sirve de ente consultivo del Ministerio Publico y del Poder judicial para dilucidar demandas o juicios ínter empresariales que tienen que ver con la violación de los derechos de propiedad Intelectual.
*      Desarrolla campañas de difusión de los derechos de propiedad intelectual a efecto de que el sector público, empresarial e intelectual se informe sobre los alcances de los derechos de propiedad intelectual frente a los desafíos de la globalización.
*      Participa conjuntamente con otras instituciones para reforzar los niveles de competitividad de las PYMES hondureñas, por medio de la transferencia de conocimiento en materia de derechos de propiedad industrial.
*      Contribuye al mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en el sector empresarial del país.
*      Mantiene relaciones de intercambio de información sobre temas de propiedad intelectual con el resto del área.

Actividades que realiza

Dentro de las actividades que realiza La Dirección General de Propiedad Intelectual están las siguientes:
*      Registro de Marca
*      Búsqueda de antecedentes registrales de Marcas
*      Renovación de una Marca
*      Rehabilitación de una Marca
*      Cambio de nombre del titular
*      Cambio de domicilio del titular
*      Fusión de Marca
*      Licencia de uso de Marca
*      Traspaso de una Marca
*      Pagos de Patentes
*      Presentación de publicación de una Patente
*      Registro de una Patente
*      Solicitud de búsqueda de antecedentes registrales de una Patente.
*      Registro de Fonogramas
*      Registro de Obras artísticas
*      Registro de Obras cinematográficas
*      Registro de Obras musicales
*      Registro de contratos y demás actos
*      Registro de Software







Conclusiones

A lo largo del presente trabajo investigativo logramos conocer sobre la propiedad intelectual y es que, por sobre toda invención existe una propiedad intelectual sea está reconocida o anónima, con la llegada de las grandes invenciones en los últimos dos siglos nace consigo la necesidad de darle nombre y apellido al creador de esa invención y por supuesto hacerle una retribución sea esta monetaria o no.
 Es por ello que al siglo XX se le conoce como el siglo del copyright, de los derechos de autor y de las patentes, y no podría ser de otra manera que la potencia mundial Estados Unidos de América fuese el precursor de lo que hoy conocemos como derechos de autor.
Ahora bien, según lo investigado, comercialmente ¿de qué manera contribuye la propiedad intelectual? La Propiedad Intelectual contribuye directamente con la protección al trabajo arduo que está detrás de toda invención sea cual sea su género sea este: musical, cinematográfico, fotográfico, medicinal, tecnológico, industrial, etc. Otorgando derechos a su creador para que pueda vender o alquilar su patente.
Existen organizaciones mundialmente reconocidas especializadas únicamente para la protección sobre derechos de autor entre ellas tenemos:
*      La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) el cual es un organismo especializado del Sistema de Naciones Unidas, creado en 1967 con la firma del Convención de Estocolmo. La OMPI está dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano.
*      La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) es una sociedad privada española reconocida legalmente como de gestión colectiva, dedicada a la gestión de los derechos de autor de sus socios, entre los que se cuentan toda clase de artistas y empresarios del negocio de la cultura. Es una organización que gestiona el cobro y la distribución de los derechos de autor de los autores y a la vez vela por los intereses de los editores.
En nuestro país existe un ente encargado de vigilar jurídicamente la propiedad intelectual y este es La Dirección General de Propiedad Intelectual también conocida por sus siglas DIGEPIH, es a través de La Dirección General de Propiedad Intelectual es que podemos someter a registros nuestras marcas y patentes. En los anexos dejo los principales formularios utilizados en La Dirección General de Propiedad Intelectual los cuales permiten desde registrar una patente hasta la fusión de una marca.
A parte de la DIGEPIH nuestro país cuenta con una serie de leyes que contribuyen a proteger la propiedad intelectual, como ya fue enunciado en el desarrollo de nuestra investigación las principales leyes son:
*      Ley de Propiedad Industrial
*      Ley de Derechos de Autor
*      Ley Sobre Firmas Electrónicas
Las anteriores leyes fueron actualizadas en los últimos años para que estas fuesen congruentes con nuestro modus vivendus.
La DIGEPIH y las leyes antes mencionadas contribuyen para que el hondureño que consiga crear una novedosa invención pueda hacerla suya.

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